Facturación Electrónica y Equipo Fiscal – Calendario de Implementación
Todas las personas naturales y jurídicas residentes en territorio panameño, inscritas o no ante la Dirección General de Ingresos (DGI), que realicen operación de transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios, salvo las actividades expresamente exceptuadas por ley, están obligadas a documentarlas a través de equipos fiscales autorizados o mediante el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
La Ley n.º 256 del 26 de noviembre de 2021 modificó el artículo 12 de la Ley n.º 76 de 1976, en relación con las actividades exentas del uso de equipo fiscal. Diversas actividades que estaban exentas perdieron esa condición y ahora están pendientes de confirmación de la fecha de implementación obligatoria para comenzar con el equipo fiscal o el sistema de facturación electrónica.
El Decreto Ejecutivo n.º 25 del 27 de junio de 2022 establece el calendario para implementar el uso de equipo fiscal autorizado por la DGI o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para zonas francas y otras actividades que perdieron su estatus de exentas, las cuales son:
Fechas de Implementación por Actividad
| Actividad | Fecha de Implementación |
|---|---|
| Zona Franca de Barú | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Ciudad del Saber | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Zonas Francas | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Zona Franca de Petróleo | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Área Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP) | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Zona Libre de Colón | A partir del 1 de febrero de 2023 |
| Entidades autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, estén o no registradas en la Marina Mercante de Panamá. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Operaciones realizadas por bolsas de valores y productos autorizados para operar en Panamá. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Servicios de transporte público internacional de pasajeros por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados por ley. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Servicios de transporte público nacional de pasajeros por vía aérea. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Servicios de transporte de carga de derivados del petróleo. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Hostales que cuenten con menos de siete habitaciones. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o registrados en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas sin la intervención de terceros. | A partir del 2 de enero de 2023 |
| Operaciones y servicios en general realizados por bancos y otras instituciones financieras | A partir del 1 de febrero de 2023 |
Calendario para la implementación del equipo fiscal autorizado o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá
La fecha de implementación para las actividades de operaciones de artes liberales y oficios, de forma independiente o a través de sociedades civiles, se establecerá posteriormente.
Las personas naturales o jurídicas que se hayan registrado como contribuyentes ante la DGI a partir del 1 de enero de 2022, solo podrán implementar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para documentar la transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios.
Cabe señalar que el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá se puede llevar a cabo de dos maneras: utilizando el sistema de facturación gratuito creado por la DGI o adoptando la facturación electrónica a través de un proveedor autorizado calificado (PAC). La lista de proveedores autorizados calificados se puede encontrar en el sitio web de la DGI.
La Ley n.º 256 del 26 de noviembre de 2021 mantiene ciertas actividades exentas. Otros contribuyentes que deseen solicitar excepciones a estos métodos, debido a su conectividad a internet, naturaleza o volumen de actividad, podrán recibir autorizaciones temporales para utilizar métodos o documentos equivalentes. Esta excepción debe solicitarse formalmente a la DGI, que evaluará la solicitud y la aprobará o rechazará mediante resolución.
Además, la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021 establece que aquellas empresas, asociaciones o personas naturales que vendan o presten servicios a cualquier entidad pública del Gobierno de la República de Panamá, deberán migrar al Sistema de Facturación Electrónica. A partir del 30 de julio de 2022, las entidades públicas solo podrán recibir facturación electrónica como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios.
Ana Carolina Ureña
En LOVILL, nuestro equipo está preparado para responder a las preguntas de nuestros clientes sobre las nuevas normas de Facturación Electrónica. Si tiene alguna pregunta o comentario sobre el Decreto Ejecutivo n.º 25 del 27 de junio de 2022 o cualquier asunto relacionado, póngase en contacto con Ana Carolina Ureña.



